Obligaciones

La ley Mexicana distingue dos grandes sujetos y otorga dos regímenes en éste sentido:

  1. Aquellos que realizan operaciones con partes relacionadas ubicadas en el extranjero
  2. Aquellos que realizan operaciones con partes relacionadas en territorio nacional

Operaciones con partes relacionadas en el Extranjero

Sólo aplica cuando se tienen más de 13 millones de pesos de ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior.

Realizar un estudio en el que se demuestre que el monto de sus ingresos acumulables y de sus deducciones autorizadas, se efectuaron de acuerdo con los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, el cual deberá contener los siguientes datos:

  1. El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
  2. Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
  3. Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 215 de esta ley.
  4. El método aplicado conforme al artículo 216 de esta ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
  5. Las operaciones que se realizan con partes relacionadas deben registrarse por separado en la contabilidad del contribuyente.

Adicionalmente deberá, en términos del artículo 86 fracción XIII, presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realice con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Operaciones con partes relacionadas en territorio nacional.

Cuando solamente existen operaciones con partes relacionadas en territorio nacional, la ley obliga en su artículo 86 fracción XV, a que se realicen a los precios que las realizarían partes independientes en operaciones comparables, aplicando en si la metodología de análisis que indica el artículo 216 de la Ley.