Objetivos
El objeto de este estudio es determinar si las operaciones con partes relacionadas cuyos resultados sean revisados en el mismo, cumplen con el Principio de Valor de Mercado de acuerdo con los requerimientos señalados en los artículos 86 y 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Hemos aplicado el principio de valor de mercado como se define en los Lineamientos de Precios de Transferencia para Sociedades Multinacionales y Administraciones Fiscales, publicado en 1995 por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). En su capítulo VII, esta guía contempla el caso de que una empresa del grupo que presta sus servicios a otra u otras dentro del mismo grupo, lo haya hecho a cambio de una compensación apropiada. Es necesario probar dos puntos principales: Demostrar que los servicios fueron efectivamente prestados, y que estos hayan sido remunerados para fines fiscales según el principio de Valor de Mercado.
El principio de valor de mercado
El principio de valor de mercado establece que dos o más empresas relacionadas realizan operaciones a valor de mercado si los precios pactados entre ellas son los mismos que hubieran convenido empresas independientes al realizar operaciones semejantes bajo condiciones similares. Los lineamientos de la OCDE, así como la LISR establecen que para que una operación entre partes relacionadas sea comparable a operaciones realizadas entre partes independientes, no es necesario que éstas sean idénticas, pero que al menos sean suficientemente parecidas para que sus diferencias no afecten los resultados significativamente. Para cumplir con el principio de valor de mercado, los resultados de las operaciones con partes relacionadas deben estar dentro del rango de precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad obtenidos en operaciones comparables o por empresas comparables.